Instrucciones Técnicas Complementarias -R. D. 88/2013 8 de febrero
PERIODICIDAD DE LAS INSPECCIONES DE LOS ASCENSORES
-Elevadores industiales y de uso público.......................... Cada 2 años
- Viviendas de más de cuatro plantas.............................. Cada 4 años
- Viviendas de menos de cuatro plantas............................ Cada 6 años
TELÉFONO EN EL ASCENSOR
Los ascensores están obligados a tener un sistema bidireccional que permita una comunicación permanente con un servicio de intervención rápida (teléfono).
CON LA EXCEPCIÓN
LOS INSTALADOS ANTES DEL 1 DE JULIO DE 1999 QUE:
- Destinados parcial o totalmente a viviendas en los que al menos existan 10 viviendas que estén habitadas de manera habitual durante todo el año.
- Que dispongan durante todo el año de personal de atención permanente a los usuarios del ascensor en turnos sucesivos e ininterrumpidos durante las 24 horas del día, con un lugar fijo de control y dotado de comunicación interna entre dicho puesto y el ascensor.
Real Decreto 57/2005 - SEGURIDAD EN LOS ASCENSORES
SEGURIDAD EN LOS ASCENSORES -"TELÉFONOS" Resolución 28 de julio de 2009
Real Decreto 57/2005 - SEGURIDAD EN LOS ASCENSORES
SEGURIDAD EN LOS ASCENSORES -"TELÉFONOS" Resolución 28 de julio de 2009